Primeramente, hay que mencionar lo que dice el Artículo 25.2 de la Constitución Española sobre la finalidad de las medidas privativas de libertad...
http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/documentos/normativa/Constitucion/constitucion.t1.html
Entonces, si el objetivo de la privación de libertad es la reeducación y la resocialización, ¿ porqué no se llevan a cabo actuaciones que hagan velar por este artículo?. Por la experiencia y lo que he podido profundizar en el tema, este tipo de tareas o acciones son escasas.
En cualquier prisión de España deberían desarrollarse proyectos reales que pretendan la reinserción y la resocialización real. Por este motivo, mi idea es planificar un pequeño taller de habilidades sociales básicas que cualquier persona que vive en sociedad y se relacione con los demás, debería poseer o al menos, conocer, más aún, si hablamos de un colectivo al que se discrimina y excluye en numerosas ocasiones por distintas causas.
Las habilidades sociales se aplican a casi todos los ámbitos de la rutina diaria, tanto en las relaciones interpersonales como profesionales. Éstas permiten actuar correctamente según cada situación. Todas las habilidades son entrenables, y todos los seres humanos las tenemos en mayor o menor medida y si queremos que la población reclusa no vuelva a reincidir ( reinserción social) sería favorable dotarlos durante su estancia en prisión de algunas de estas habilidades sociales.
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