lunes, 15 de abril de 2013

LO QUE DICE LA LEY...

Primeramente, hay que mencionar lo que dice el Artículo 25.2 de la Constitución Española sobre la finalidad de las medidas privativas de libertad...
http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/documentos/normativa/Constitucion/constitucion.t1.html

Entonces, si el objetivo de la privación de libertad es la reeducación y la resocialización, ¿ porqué no se llevan a cabo actuaciones que hagan velar por este artículo?. Por la experiencia y lo que he podido profundizar en el tema, este tipo de tareas o acciones son escasas.
En cualquier prisión de España deberían desarrollarse proyectos reales que pretendan la reinserción y la resocialización real. Por este motivo, mi idea es planificar un pequeño taller de habilidades sociales básicas que cualquier persona que vive en sociedad y se relacione con los demás, debería poseer o al menos, conocer, más aún, si hablamos de un colectivo al que se discrimina y excluye en numerosas ocasiones por distintas causas.
Las habilidades sociales se aplican a casi todos los ámbitos de la rutina diaria, tanto en las relaciones interpersonales como profesionales. Éstas permiten actuar correctamente según cada situación. Todas las habilidades son entrenables, y todos los seres humanos las tenemos en mayor o menor medida y si queremos que la población reclusa no vuelva a reincidir ( reinserción social) sería favorable dotarlos durante su estancia en prisión de algunas de estas habilidades sociales.


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